Sunday, September 1, 2013

Guía para Propinas


Todos los días nos tropezamos en las redes sociales con artículos sobre la propina, si la misma es legal o no, si es moral o no dejarla o si es una obligación o no. Pocos artículos realmente tocan la base fundamental de una propina, y la misma es que es una cortesía otorgada por una persona al recibir un servicio.

Muchos de estos artículos intentan esbozar unas guías que a veces rayan en lo rídiculo, como el tipo de establecimiento donde se está recibiendo el servicio (si fue en el Ritz o en Olive Garden -¿acaso un mesero es menos que el otro?), la cantidad de dinero invertido en la comida (¿es la cena más difícil de confeccionar que un almuerzo?) o si es cuestión de cultura o no el dejarla (¿estamos en Inglaterra o Puerto Rico?).


Como trabajadora de la industria que he sido por mas de 20 años, mis convicciones sobre la propina están más sujetas a la ética de mi trabajo que al tipo de cliente que estoy sirviendo (si es de la loza o de la isla). Por ejemplo:


Si estoy sirviendo una bandeja en un restaurante fino en lugar de un restaurante familiar -¿he de esperar más propina?


Si estoy sirviendo tragos en un "lounge" en lugar de una barra de esquina -¿tengo más derecho a propina?


Si mi cliente anda en cortos versus un cliente que anda de chaqueta -¿de cuál esperaré más propina?


Tomando en cuenta que he trabajado en restaurantes de hoteles, casuales, barras tipo "lounge" y barras 

locales y le he dado servicio a celebridades al igual que a los hijos del pueblo, ¿estará mi disposición a rendir pleitesías a mis clientes basadas en las circumstancias de dónde, cómo, cuando y a quién se le está dando el servicio?

Les dare mis guías, muy personales y profesionales sobre la propina. Moldeadas por mas de 20 años de experiencia en el giro. Espero que algunas de ellas puedan serles de utilidad.



  • Soy una trabajadora de la industria de la hospitalidad, como tal se me ha contradado para "servirle" a un cliente con todas las implicaciones que eso conlleva desde servir hasta ser sirvienta.
  • He aceptado bajo contrato el sueldo que se me ha ofrecido. Y ha sabiendas he firmado dicho contrato porque estoy de acuerdo en recibir la paga estipulada por servir a mis clientes.
  • Entiendo que mi posición esta sujeta a la cortesía de recibir alguna propina por parte de mis clientes, la cual puede estar sujeta o no al tipo de servicio de altura que siempre he de ofrecer. Algunos clientes dejarán propinas otros no. Pero al final del día habré cumplido mi trabajo -servir.
  • Mi servicio no estará sujeto al tipo de persona que he de servir. Todo cliente merece lo mejor de mi servicio, habrán clientes dispuestos a que sean servidos excepcionalmente otros no. Pero esa decisión será de mi cliente y no mía. La mía siempre ha de ser ofrecer un servicio de altura.
  • El cliente siempre tiene la razón. Que por alguna razón ajena o no a mi voluntad se enojen, frustren o se desquiten conmigo con o sin derecho, no estaré en la posición de juzgarlos ni hacérselos saber, siempre y cuando mi dignidad como ser humano no sea puesta en juego, ni halla sido ofendida.
  • El día que mi trabajo pese menos que la cantidad de dinero que me haya hecho en propinas será el día que deba abandonar el giro y dedicarme a otra cosa.

He tenido la oportunidad de dar charlas a las nuevas generaciones que intentan darse paso en la industria de la hospitalidad, estudiantes de artes culinarias y "bartenders" entre otros. He encontrado que mucho de ellos quieren entrar a esta industria por las razones equivocadas. Está en nostros, los que llevamos más tiempo en esta industria convencerles de que la misma es una industria enfocada en el servicio. Nuestra ética de trabajo debe ser sólida y no sujeta a una cortesía por parte de una sociedad que cada vez se enfoca menos en la gente y más en lo material.

^Jess!






Saturday, March 30, 2013

El Salario Minimo para Empleados Sujetos a Propinas en Puerto Rico



El salario mínimo federal para Puerto Rico en el año 2013 es $6.15 por hora. Porque el salario mínimo de Puerto Rico es menos que el salario mínimo federal de $7.25 por hora, todo empleado tiene derecho al salario mínimo más alto, en este caso $7.25 por hora. El salario mínimo federal  anula el salario mínimo de Puerto Rico mientras el primero sea más alto que el segundo.


Ciertas ocupaciones y empleados están exentas de este salario mínimo de Puerto Rico y el Federal. Entre ellas se encuentran los empleados sujetos a propinas y estudiantes de escuela superior y universidad.

El “Federal Labor Standard Act” permite a los empleados que reciben propinas regularmente que se les pague menos del salario mínimo federal ($2.13) siempre y cuando las propinas recibidas en una hora determinada junto con el salario mínimo lleguen hasta el salario mínimo aplicable. Un empleado sujeto a propina es aquel que recibe $30 en propina al mes.

Si un empleado sujeto a propina no recibe suficientes propinas en una hora para sumarle al salario mínimo aplicable, su patrono tiene que poner la diferencia. Sin importar en qué estado labore el empleado, es garantizado que ha de ganar el salario mínimo federal en cualquier posición sujeta a propina.

Fuente de Información: http://www.minimum-wage.org/faq.asp#4

Responsabilidades del Patrono:

Todo patrono es responsable de asegurar que todos sus empleados estén educados sobre sus derechos y se les pague en cumplimiento con el salario mínimo y leyes de tiempo extra aplicables a su estado.

Los patronos también son responsables de mantener evidencia escrita sobre sus empleados y tener en sus establecimientos carteles informativos visibles sobre el salario mínimo federal y leyes de empleo.

¿Qué hacer si un patrono no cumple con las leyes de salario mínimo?

En caso de que un patrono no cumpla con las leyes de salario mínimo, usted puede someter una queja anónima a la División de Normas y Salarios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Un patrono que no cumple con estas leyes puede ser multado y usted podría ser elegible para una restitución y hasta demanda civil.

Salario Mínimo Federal y el Caso de Empleados Sujetos a Propina en Puerto Rico:

En Puerto Rico el salario mínimo por hora es de $4.10. Esto es menos que el salario mínimo federal. Esta paga es obsoleta, ya que el salario mínimo federal es de $7.25 por hora y anula el mismo.

El salario mínimo es de $4.10 por hora para la mayoría de los empleados en Puerto Rico, con la excepción de empleados sujetos a propina, algunos estudiantes y otras ocupaciones exentas.

En el caso de Puerto Rico, el salario mínimo para empleados sujetos a propina es de $2.13 por hora, el mismo salario mínimo federal para empleados sujetos a propinas en Estados Unidos. El salario mínimo para empleados sujetos a propinas en PR aplica a meseros(as), bartenders, valets, y otros empleados de servicio que ganan más de $30 en propinas en un mes.

Incluyendo las propinas y salarios en efectivo, todos los empleados sujetos a propinas deben ganar al menos $4.10 por hora. Si un empleado no gana $4.10 por hora incluyendo propinas en cualquier hora determinada de su trabajo, su patrono tiene que poner la diferencia.


Ejemplo:

Amy trabaja en Puerto Rico como mesera, y gana más de $30 en propinas en un mes. En esta hora, Amy ganó $3.50 en propinas. Su patrono debe pagarle un sueldo en efectivo de al menos $0.60, para garantizar su paga total de $4.10 por hora. Annette, quien también trabaja como mesera, ganó $10.50 en propinas en esta hora. Porque ella está ganando al menos el salario mínimo estipulado, su patrono puede pagarle el salario mínimo para empleado sujeto a propina en PR de $2.13 para esta hora.

Los patronos de Puerto Rico que emplean trabajadores en restaurantes, barras, y cafés pueden deducir un crédito de propina de hasta $1.97 del salario en efectivo pagado a empleados sujetos a propinas y pueden pagar tan poco como $2.13 por hora donde el empleado sujeto a propina ha ganado en propina al menos $1.97 en propina.



Jess! Morales es Consultora Operacional de Alimentos & Bebidas
Adiestradora de Hospitalidad Acreditada por la Federation of Dining Room Professionals
Profesional de Seguridad Alimentaria de National Registry of Food Safety Professionals, National Restaurant Association (ServSafe) y National Environmental Health Association.
Miembro de la Puerto Rico Hotel & Tourism Association
787-685-7857

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